Es posible obtener la prórroga de la operación de crédito rural suscrita con bancos o cooperativas de crédito, respaldada por recursos obligatorios o libres, formalizados a través de notas de crédito rurales, siempre que la finalidad del recurso sea la inversión en el sector rural.
Para lograr este objetivo, el Productor Rural debe probar la ocurrencia de causas ajenas a su voluntad que deriven en la pérdida parcial o total del respectivo cultivo invertido.
Es también necesario demostrar que su capacidad de pago se ha visto temporalmente comprometida, apuntando a la viabilidad a largo plazo del negocio.
Por consiguiente, una vez cumplidos los requisitos legales adecuados, es plenamente posible obtener la ampliación de las operaciones de crédito rural.
Es importante señalar que los bancos o las cooperativas de crédito suelen proponer la renegociación de las operaciones al recibir a un productor rural que está a punto de incumplir los pagos inicialmente acordados, sustituyendo la nota de crédito inicialmente acordada (Nota de Crédito Rural) por una Nota de Crédito Bancario.
Dicha medida exime a la entidad financiera de cumplir con los beneficios contenidos en la norma sobre la nota de crédito rural, incrementando el interés remuneratorio, así como el interés moratorio, aumentando así el monto adeudado por el productor rural y sus respectivos afianzadores o incluso la
propiedad rural.
Ante esta situación, nuestro equipo está disponible para representar a los productores rurales que se encuentren en esta situación, para que sus derechos garantizados por la ley sean protegidos, así como su patrimonio.
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